Micelio

Artículo 4

Ley 109 de 1888 · por la cual se aprueba un contrato celebrado con el Sr. Manuel M. Paz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Apruébase el presente contrato con la siguiente modificación al artículo 4.°:

Tan pronto como Paz avise que están concluidos los cinco mil ejemplares en referencia y compruebe el costo de su fabricación, se dará por el Gobierno en esta ciudad, en moneda francesa ó su equivalente, á la orden de Paz, el valor de ellos. Bien entendido que por los que entregue en esta ciudad se le pagarán además los costos de conducción, debidamente comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1888