Articulo único. El artículo 2o. del Decreto numero 160 de 1901 (31 de Enero), se reforma en los siguientes términos: Articulo 2° Cuando a virtud del asiento de todas las operaciones correspondientes a los bienios pasados, queden saldos en el Balance final del año de prórroga de la ultima vigencia, el Ministerio del Tesoro dispondrá la forma de saldar las cuentas respectivas y cerrar aquellos libros para restablecer así en los nuevos la unidad de cuenta prescrita por el Código Fiscal. Queda facultado el Ministerio del Tesoro para resolver las dudas que surjan de la práctica de este Decreto, y para reorganizar la Tesorería general fijando su personal y asignándole los respectivos sueldos.
Decreto 607 de 1901 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 607 de 1901 · Por el cual se prorroga el término para reconocer y legalizar gastos correspondientes al bienio económico de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.