En desarrollo de lo dispuesto en la norma legal orgánica del Presupuesto, los establecimientos públicos Nacionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Fondos Rotatorios, no podrán autorizar viáticos y gastos de viaje al exterior, modificar escalas de viáticos, ni adquirir equipo de oficina sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto.
El incumplimiento de lo ordenado en este artículo dará motivo para que el Gobierno se abstenga de girar los aportes que dicho establecimiento tenga en el Presupuesto Nacional o cualquier otra partida a su favor, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que por este motivo se haga acreedor el ordenador.