º . Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones en que se prestará el servicio, señalando entre otros, el número de viajes ocasionales mensuales que podrán ser autorizados. Sólo se autorizarán viajes ocasionales entre municipios y veredas que por su cercanía generen un alto grado de influencia recíproca desde y hacia los centros de mercado y abastecimiento.
Decreto 2366 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2366 de 2002 · por el cual se autoriza la prestación del servicio público ocasional a los vehículos clase campero de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.