Micelio

Artículo 37

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 143 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "La patente de navegación debe llevarse siempre a bordo y será obligación del capitán presentarla a la autoridad del puerto a donde arribe. "Para todos los efectos la fotocopia autenticada de este documento tiene la misma validez que el original".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1986