Financiación del mecanismo. El giro de la cobertura a que haya lugar será soportado por la Ley Anual de Presupuesto, en los términos del Artículo 346 de la Constitución Política y se realizará en cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 2.2.17.10 del presente decreto de forma anual, de acuerdo con la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) dentro del marco de sus competencias y de la ley, y en todo caso, dentro de los recursos previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.17.11
Financiación Del Mecanismo
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.