Los canales digitales, satelitales y de contenidos audiovisuales pertenecientes a las instituciones de Educación Superior, públicas o privadas, o a las asociaciones que las representen, que celebren convenios pertinentes, serán de interés público, entendiendo el objeto y desarrollo de su actividad como un beneficio educativo al interés colectivo. Esta declaratoria permitirá priorizar apoyos técnicos, recursos públicos y medidas de protección para garantizar su operación continua.
Ley 2613 de 2026 →Vigente
Artículo 3
Naturaleza De Los Canales Universitarios
Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.