º. Notificar personalmente el contenido del presente Decreto al liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición haciéndosele saber que contra éste sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.