Micelio

Artículo 5

º

Decreto 283 de 1996 · Por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Notificar personalmente el contenido del presente Decreto al liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición haciéndosele saber que contra éste sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo

Si no pudiese hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse a través de edicto con inserción del articulado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1996