Micelio

Artículo 9

Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica quedan obligadas a prestar el servicio de energía eléctrica a toda persona que lo solicite, siempre que la capacidad de las plantas y líneas así lo permita, todos con sujeción, a los reglamentos y tarifas aprobados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1957