Artículo noveno. Las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica quedan obligadas a prestar el servicio de energía eléctrica a toda persona que lo solicite, siempre que la capacidad de las plantas y líneas así lo permita, todos con sujeción, a los reglamentos y tarifas aprobados por el Gobierno Nacional.
Decreto 296 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.