Todo instructor de técnicas de conducción para desempeñar su oficio requiere la correspondiente licencia expedida por el INTRA, previo el lleno de los siguientes requisitos
Certificado del SENA de que ha recibido formación como instructor en técnicas de conducción de vehículos correspondientes a la clase de automotor sobre la cual va a versar la enseñanza y demostrar una experiencia no inferior a un (1) año en la conducción de esa clase de automotores.
Haber cursado cuarto (4o.) año de bachillerato. La licencia de instructor de que trata este artículo deberá ser exhibida a solicitud de las autoridades competentes.
El incumplimiento en los programas establecidos será causal de la suspensión de la licencia de instructor por seis (6) meses, mediante resolución motivada que expedirá la Dirección Regional del INTRA correspondiente al lugar donde funciona la escuela de enseñanza automovilística.
La licencia de instructor de técnicas de conducción tendrá una vigencia de cinco (5) años. Para renovarla se requiere aprobar un examen practicado por el SENA. Las personas que al entrar en vigencia la presente Ley se estén desempeñando como profesores de automovilismo y no reúnan estos requisitos, para la renovación de su licencia deberán hacer los cursos que el INTRA determine.