En el ejercicio de las presentes facultades, el Presidente configurará una comisión, de la cual harán parte dos Senadores y dos Representantes, designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de cada Cámara.
Ley 51 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 51 de 1988 · Por medio de la cual se confieren facultades al Gobierno Nacional, para modificar el Libro VI del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.