Micelio

Artículo 6

º La Comisión De Ciencia Y Tecnología Del Sector De Salud Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro O Viceministro De Salud, Quien La Presidirá; B) El Director General De Colciencias, O Su Representante; C) El Director General Del Instituto Nacional De Salud; D) El Director General Del Instituto Nacional De Cancerología; E) El Director General Del Instituto De Seguros Sociales, Iss; F) El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación; G) El Director De Investigaciones Del Ministerio De Salud; H) El Presidente Del Comité De Investigaciones Del Hospital Militar Central; I) El Director Ejecutivo De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina, Ascofame; J) Un Decano De Facultad Universitaria En El Sector De Salud, Designado Por El Director General De Colciencias Para Un Período De Un Año

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión de ciencia y tecnología del sector de salud tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro o Viceministro de Salud, quien la presidirá;

b)

El Director General de COLCIENCIAS, o su representante;

c)

El Director General del Instituto Nacional de Salud;

d)

El Director General del Instituto Nacional de Cancerología;

e)

El Director General del Instituto de Seguros Sociales, ISS;

f)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;

g)

El Director de Investigaciones del Ministerio de Salud;

h)

El Presidente del Comité de Investigaciones del Hospital Militar Central;

i)

El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME;

j)

Un decano de facultad universitaria en el sector de salud, designado por el Director General de COLCIENCIAS para un período de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1985