°. Transitorio . Con el fin de realizar el primer traslado de los recursos señalados en el artículo 2.1.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades financieras deberán, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2016, informarle a sus cuentahabientes, mediante comunicaciones públicas o privadas, sobre la aplicación que se hará a partir del 1º de agosto de 2016, de las normas contempladas en la Ley 1777 de 2016 y en el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 a las cuentas corrientes o de ahorro de que trata el artículo 2° de la Ley 1777 de 2016. Dicha información deberá mencionar expresamente lo señalado en el
del artículo 2.1.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para la realización de la primera subasta serán aplicables en lo pertinente, los artículos 2.1.17.1.3., 2.1.17.1.8 y 2.1.17.1.9 del Decreto 2555 de 2010, así como las siguientes reglas
Un veinte por ciento (20%) se destinará a la conformación de la reserva de liquidez y se invertirá de acuerdo con lo dispuesto en numeral 1 del artículo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
Un veinte por ciento (20%) de los recursos se destinará a la constitución de depósitos a término fijo con un plazo de vencimiento de tres (3) meses. Estos recursos se subastarán y se asignarán en lotes del cincuenta por ciento (50%) a los dos (2) establecimientos de crédito que ofrezcan las mejores tasas de rentabilidad. Una vez los instrumentos se acerquen a su fecha de vencimiento, el Icetex podrá optar por renovarlos o, según sea requerido, podrá transferirlos a la reserva de liquidez. Estos instrumentos solo podrán ser renovados tres (3) veces y al cabo de la última renovación estos harán parte de la subasta de que trata el numeral 2 del artículo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010.
El sesenta por ciento (60%) de los recursos restantes se destinarán a la constitución de depósitos a término fijo con plazo de vencimiento de un año de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010. El primer traslado de recursos al Fondo Especial administrado por el Icetex deberá producirse por cada una de las entidades financieras que estén autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro o cuentas corrientes a más tardar el 1º de agosto de 2016, con información a corte 15 de julio de 2016, una vez realizada la primera subasta a la que se refiere el presente artículo.