Micelio

Artículo 2

Transitorio

Decreto 953 de 2016 · por el cual se adiciona el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con la operatividad necesaria para el traslado, reintegro e inversión de los recursos de cuentas abandonadas de las que trata la Ley 1777 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transitorio . Con el fin de realizar el primer traslado de los recursos señalados en el artículo 2.1.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades financieras deberán, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2016, informarle a sus cuentahabientes, mediante comunicaciones públicas o privadas, sobre la aplicación que se hará a partir del 1º de agosto de 2016, de las normas contempladas en la Ley 1777 de 2016 y en el Título 17 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 a las cuentas corrientes o de ahorro de que trata el artículo 2° de la Ley 1777 de 2016. Dicha información deberá mencionar expresamente lo señalado en el

Parágrafo

del artículo 2.1.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para la realización de la primera subasta serán aplicables en lo pertinente, los artículos 2.1.17.1.3., 2.1.17.1.8 y 2.1.17.1.9 del Decreto 2555 de 2010, así como las siguientes reglas

1.

Un veinte por ciento (20%) se destinará a la conformación de la reserva de liquidez y se invertirá de acuerdo con lo dispuesto en numeral 1 del artículo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

2.

Un veinte por ciento (20%) de los recursos se destinará a la constitución de depósitos a término fijo con un plazo de vencimiento de tres (3) meses. Estos recursos se subastarán y se asignarán en lotes del cincuenta por ciento (50%) a los dos (2) establecimientos de crédito que ofrezcan las mejores tasas de rentabilidad. Una vez los instrumentos se acerquen a su fecha de vencimiento, el Icetex podrá optar por renovarlos o, según sea requerido, podrá transferirlos a la reserva de liquidez. Estos instrumentos solo podrán ser renovados tres (3) veces y al cabo de la última renovación estos harán parte de la subasta de que trata el numeral 2 del artículo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010.

3.

El sesenta por ciento (60%) de los recursos restantes se destinarán a la constitución de depósitos a término fijo con plazo de vencimiento de un año de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.1.17.1.7 del Decreto 2555 de 2010. El primer traslado de recursos al Fondo Especial administrado por el Icetex deberá producirse por cada una de las entidades financieras que estén autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro o cuentas corrientes a más tardar el 1º de agosto de 2016, con información a corte 15 de julio de 2016, una vez realizada la primera subasta a la que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 953 de 2016