Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 45 Del Decreto 1605 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 264 Y 2516 De 2006, Y 270 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 45

Decreto 2898 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 1605 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1605 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 264 y 2516 de 2006, y 270 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S.A.- E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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