Inscripción Sociedades Extranjeras con sucursal en el país. Cuando se trate de sociedades extranjeras estas se inscribirán en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio donde haya establecido el domicilio de su sucursal aportando los documentos mencionados en el presente artículo. Cuando las personas jurídicas extranjeras no tengan Número de Identificación Tributaria podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia. La Cámara de Comercio competente para inscribir la persona jurídica extranjera deberá verificar documentalmente los requisitos habilitantes y la calificación mencionados en el artículo 15 del presente decreto en los siguientes términos: 1. Capacidad Jurídica. Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal en el país de origen. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz. Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, caso en el cual este deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971. El documento que acredite la adquisición de la personería jurídica deberá contar como mínimo con los siguientes datos: Nombre o razón social completa del proponente Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica Duración de la entidad. Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con la información requerida, las Cámaras de Comercio acudirán a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal. En cuanto a la duración, si existen personas jurídicas extranjeras cuya normatividad aplicable prevea que pueden tener una duración indefinida, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal que así lo señale. En caso de no adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país de origen o en el caso de que el aportado no contenga la totalidad de los requisitos establecidos en el presente decreto las Cámaras de Comercio deberán acudir a los documentos archivados en el expediente de la sucursal en el registro mercantil. En el caso que la información requerida no esté en el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país de origen o en los estatutos inscritos por regulación legal del país respectivo esta situación deberá certificarla el revisor fiscal de la sucursal. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
°. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, esta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera.
En cuanto a las facultades del representante legal designado por la persona jurídica extranjera deberán indicarse en el anexo correspondiente del formulario. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que las facultades del mandatario de la sucursal son las mismas que las del representante de la persona jurídica extranjera o las del apoderado facultado por la persona jurídica extranjera para tal efecto como se indica en el
del presente artículo. 2. Experiencia Probable Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable de la persona jurídica extranjera prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio acudirán al documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera. Si esta no cuenta con la información requerida, las Cámaras de Comercio acudirán a los estatutos y/o reformas inscritas en el registro mercantil de su sucursal. Para constructor y proveedor persona jurídica extranjera la Experiencia Probable (E) se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica. Cuando se acredite una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido los socios o asociados que puedan aportar experiencia la profesión o actividad. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad en la que se inscribe y acorde con su objeto social. Para Consultor persona jurídica extranjera la Experiencia Probable (E) se determinará por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, después de haber adquirido la personería jurídica, el contrato de consultoría de mayor valor ejecutado o en ejecución, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos. Cuando se acredite una existencia inferior a 60 meses determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, el contrato de consultoría de mayor valor podrá ser el ejecutado o en ejecución por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultoría, podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios o asociados. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad consultora y acorde con su objeto social
Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante o certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el objeto, haciendo referencia a que el contrato ejecutado o en ejecución fue sobre la actividad de consultoría, el valor del mismo sin IVA y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente; teniendo en cuenta que puede tratarse de un contrato en ejecución o ejecutado. Cuando se trate de contratos en ejecución solo se tendrá en cuenta el valor de lo ejecutado para el cálculo y la asignación del puntaje.
Certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados. La información a que hace referencia los literales a) y b), podrán tomarse de la sucursal en el evento en que la casa matriz no cuente con la misma. Si la persona jurídica extranjera acude a la experiencia de los socios o asociados aportará certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios o asociados en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio o asociado que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios; 3. Capacidad Técnica Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas extranjeras que se inscriban como constructores y/o consultores, el proponente deberá adjuntar certificación del mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, caso en el cual este deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo de la persona jurídica extranjera vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en la que se clasifica, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto a) Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, realizarán el cálculo de su capacidad técnica promediando el personal que hayan tenido o tengan durante sus dos mejores años del tiempo de existencia o ejercicio profesional. b) Para la verificación de la capacidad técnica de los proponentes personas jurídicas extranjeras que tengan más de 12 meses y menos de 24 meses de constituidas se tomará en cuenta el personal vinculado del período continuo de un año y deberá indicar en la certificación el período que toma indicando el procedimiento empleado.
Las personas jurídicas extranjeras que tengan menos de 12 meses de constituidas, tomarán la información del personal vinculado del tiempo de existencia para las personas jurídicas. Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. Para las personas jurídicas extranjeras que se inscriban como proveedores e informen sobre su capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas a la persona jurídica extranjera, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente expedida por el mandatario y/o representante de su sucursal o por un tercero que, sí se constituye en mandatario, deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971. El personal que se informa para efectos de la Capacidad técnica debe ser el utilizado estrictamente para esta actividad. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales. 4. Capacidad Financiera Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada por el último balance de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación del revisor fiscal de la sucursal en la que se indique la fecha del cierre en el país de origen. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Para aquellos casos en los cuales las sociedades extranjeras tengan una operación a nivel mundial o negocien en bolsa y sus estados financieros no puedan consolidarse, aportarán la información financiera correspondiente a la sucursal adjuntando para ello certificación en la cual conste esta circunstancia expedida por el representante legal de la persona jurídica extranjera, apoderado o mandatario de la sucursal. Para aquellas sociedades extranjeras cuyas prácticas contables difieran de lo establecido en el presente decreto, se deberá aportar junto con la información financiera de la persona jurídica extranjera, certificación suscrita por su representante legal, en la que conste tal circunstancia, la que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que se indiquen los rubros que correspondan a las cuentas como lo establecen los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto. 5. Capacidad de Organización Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de la persona jurídica extranjera, el proponente deberá adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde consten los ingresos brutos operacionales y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización. Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal de la sucursal, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la persona jurídica extranjera. 1. Para Constructor persona jurídica extranjera, la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V, calculada con base en el valor del S.M.M.LV al momento de causación. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica extranjera en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general: Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente numeral.
Se establecen las siguientes disposiciones especiales
Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia y un periodo de ejercicio profesional superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.
Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta. Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción. Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años en la actividad constructora de quien se inscribe. Años de antigüedad en la actividad constructora Co. Mínimo Desde Hasta S.M.M.L.V. 0 2 años 500 Más de 2 años 5 años 1.000 Más de 5 años 10 años 1.500 Más de 10 años 15 años 2.000 Más de 15 años 3.000 Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales. 2. Para Consultores persona jurídica extranjera la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido en los últimos cinco años, contados a partir del año de la solicitud; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año. Capacidad mínima de organización (Com) de la regla general: Si la Capacidad de organización (Co) de la regla general resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com) señalada en el presente decreto, se tendrá en cuenta esta de acuerdo con la tabla del presente numeral.
Se establecen las siguientes disposiciones especiales
Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e interior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.
Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción expresados en términos de S.M.M.L.V.;
Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes; Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de existencia o actividad profesional en la actividad consultora de quien se inscribe. Años de antigüedad en la actividad consultora Co. Mínimo Desde Hasta S.M.L.V. 0 2 250 Más de 2 5 500 Más de 5 10 750 Más de 10 15 1.000 Más de 15 1.250 Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales. 3. Para Proveedor persona jurídica extranjera la Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V calculada con base en el valor del S.M.M.L.V al momento de causación. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales de la persona jurídica extranjera se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica extranjera en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuando este sea inferior a un año.
Se establecen las siguientes disposiciones especiales
Para aquellas personas jurídicas extranjeras que tengan una existencia superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación.
Las personas jurídicas extranjeras que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;
Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.