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Artículo 7

Condiciones De Aceptación Del Certificado De Asignación De Cuota

Decreto 728 de 2012 · por el cual se reglamenta la aplicación del contingente arancelario de cuartos traseros de pollo y arroz del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de aceptación del certificado de asignación de cuota. Para la aplicación del Contingente, se requerirá la aceptación de los Certificados de Asignación de Cuota, lo cual estará a cargo de la DIAN, previo al cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

Que la Export Trading Company se encuentre habilitada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los términos del artículo 5° del presente decreto.

2.

Que la Export Trading Company notifique a la DIAN

a)

Los formatos de los Certificados de Asignación de Cuota que habrán de ser utilizados y los mecanismos de seguridad de los mismos, y sus modificaciones. La Export Trading Company remitirá como mínimo tres (3) ejemplares en original del referido Certificado a la DIAN.

b)

Los datos de contacto de la persona nombrada como administrador de la Export Trading Company. Si los datos de contacto del administrador (dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico) cambian, el administrador suministrará prontamente dicha información a la DIAN.

c)

Las condiciones de participación, las cuotas a asignar y las fechas de las subastas programadas para el primer año, serán notificadas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la realización de la primera subasta programada. Para los siguientes años, se deberán notificar dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de diciembre que precede el año del Contingente a asignar. Cualquier modificación de la información señalada en los párrafos anteriores, deberá ser notificada a la DIAN dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que esta se efectuó. La DIAN a su vez informará de dichas modificaciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

d)

Los resultados de la subasta y los datos de identificación de las personas a las cuales les fueron adjudicados los Certificados de Asignación de Cuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación correspondiente. Así mismo, deberá informar los datos de identificación de la persona a la que le fue transferido el Certificado de Asignación de Cuota, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación al administrador de la transferencia.

Parágrafo 1

Cumplidas las anteriores condiciones, la DIAN aceptará como válido el Certificado de Asignación de Cuota vigente para la aplicación del Contingente. El importador que busque utilizar la cuota asignada del Contingente deberá presentar ante la DIAN el Certificado de Asignación de Cuota, el cual, para efectos aduaneros, será considerado documento soporte de la declaración de importación. De no aceptarse el Certificado de Asignación de Cuota, la importación de las mercancías estará sujeta al pago del arancel correspondiente de conformidad con el acuerdo. El Certificado de Asignación de Cuota no podrá ser rechazado por razones distintas a falsificación o incumplimiento de las condiciones de aceptación especificadas en este artículo.

Parágrafo 2

En caso que la DIAN evidencie la falsedad o alteración del Certificado de Asignación de Cuota o de cualquiera de los datos allí consignados se procederá de inmediato a su rechazo e informará a la Export Trading Company para que adopten las medidas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas, penales o tributarias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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