Micelio

Artículo 25

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Al contestar la demanda, el demandado, si quiere oponerse, deberá especificar, clara y concretamente, los diversos hechos en que funda su oposición. No haciéndolo así, el Juez la rechazará por mal formulada. Además, deberá hacer una relación, especificada y numerada, de las pruebas que deban practicarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955