Micelio

Artículo 144

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pliegos que han de remitirse a otro Municipio serán puestos en el correo por el Presidente y el Secretario del Jurado, seis horas después, cuando más tarde, de concluido el escrutinio, para lo cual el Administrador de Correos permanecerá en la oficina hasta recibirlos. Si no hubiere oficina de correos, se entregarán los pliegos al Alcalde para que éste, tomando las precauciones del caso para evitar su extravío, los mande con expreso a costa del Tesoro del Departamento, a la oficina de correos más próxima que haya en la respectiva vía.

De los escrutinios que hacen los Jurados Electorales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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