El cargo de apoderado, únicamente para los efectos de la indagatoria del sindicado, puede ser confiado a cualquier ciudadano honorable, siempre que en el lugar donde se cometió el delito o en donde se decrete la detención preventiva no hubiere abogado inscrito que atienda a esa diligencia al presunto delincuente, o porque exista cualquier otro motivo debidamente justificado.
Ley 21 de 1931 →Modificado
Artículo 5
Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.