Micelio

Artículo 7

Decreto 2285 de 1976 · Por el cual se modifican los estatutos del ICBF

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos distintos de los de empréstito que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetas a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará su sujeción, a, las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y, registro presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2285 de 1976