Los contratos distintos de los de empréstito que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetas a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
En estos contratos se pactará su sujeción, a, las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y, registro presupuestal.