Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso.
Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.
Nota: La modificación realizada por el artículo 137 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarada inexequible por la sentencia C-090 de 2022, por lo cual el texto vigente corresponde a la versión anterior a dicha modificación.