Recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, administrará y ejecutará la proporción de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas que le corresponda, como beneficiario constitucional de la AESGPRI, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el cálculo para determinar el monto de la AESGPRI de la que es beneficiario el mencionado Resguardo Indígena, ni sobre la distribución de esta asignación a nivel nacional. Esta Asignación Especial se destinará para financiar los proyectos de inversión debidamente formulados en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente, y los gastos de funcionamiento conforme lo establecido en el artículo 352 de la Ley 2294 de 2023; así mismo, deberán estar incluidos en el presupuesto anual del Territorio indígena que se pone en funcionamiento.
En observancia a lo ordenado por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, en el séptimo objetivo, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento, una vez sea autorizado para la administración directa de la AESGPRI deberá priorizar la superación del estado de cosas inconstitucional en la suscripción de los contratos de ejecución para el uso de los recursos de la asignación especial para resguardos indígenas del Sistema General de Participaciones. Los gastos que se contemplen deberán adscribirse a uno o más objetivos vinculantes indicados en dicha sentencia.