Micelio

Artículo 13

Recursos De La Asignación Especial Del Sistema General De Participaciones Para Resguardos Indígenas (Aesgpri)

Decreto 482 de 2025 · por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) . El Territorio indígena que se pone en funcionamiento, administrará y ejecutará la proporción de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas que le corresponda, como beneficiario constitucional de la AESGPRI, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el cálculo para determinar el monto de la AESGPRI de la que es beneficiario el mencionado Resguardo Indígena, ni sobre la distribución de esta asignación a nivel nacional. Esta Asignación Especial se destinará para financiar los proyectos de inversión debidamente formulados en concordancia con los planes de vida o su documento equivalente, y los gastos de funcionamiento conforme lo establecido en el artículo 352 de la Ley 2294 de 2023; así mismo, deberán estar incluidos en el presupuesto anual del Territorio indígena que se pone en funcionamiento.

Parágrafo

En observancia a lo ordenado por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, en el séptimo objetivo, el Territorio indígena que se pone en funcionamiento, una vez sea autorizado para la administración directa de la AESGPRI deberá priorizar la superación del estado de cosas inconstitucional en la suscripción de los contratos de ejecución para el uso de los recursos de la asignación especial para resguardos indígenas del Sistema General de Participaciones. Los gastos que se contemplen deberán adscribirse a uno o más objetivos vinculantes indicados en dicha sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 482 de 2025