Art. 26. La Intendencia y las autoridades municipales pueden impedir la venta de licores hasta por cuarenta y ocho horas en los días de elecciones populares, jueves y viernes santos y en los demás casos que juzgue necesarios para conservar la tranquilidad pública, sin que por esto se pueda exigir indemnización alguna,
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 26
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.