El artículo 58 del Decreto 80 de 1980 quedará así: "Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que haya acreditado su condición de tales.
El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante, el Gobernador o su representante, el Intendente o su representante, el Comisario o su representante, el Alcalde o su representante según la institución sea nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Estatuto General dispondrá los asuntos de competencia del Consejo Superior que requerirán el voto favorable de quien presida.
En las instituciones regionales el Consejo Superior será presidido en la forma prevista para las instituciones oficiales del orden nacional".