Micelio

Artículo 7

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 58 del Decreto 80 de 1980 quedará así: "Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que haya acreditado su condición de tales.

El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante, el Gobernador o su representante, el Intendente o su representante, el Comisario o su representante, el Alcalde o su representante según la institución sea nacional, departamental, intendencial, comisarial o municipal. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Estatuto General dispondrá los asuntos de competencia del Consejo Superior que requerirán el voto favorable de quien presida.

Parágrafo

En las instituciones regionales el Consejo Superior será presidido en la forma prevista para las instituciones oficiales del orden nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1987