º. Toda modificación en los precios de artículos agrícolas, manufacturados o importados, serán considerados y aprobados, conjuntamente por los Ministros de Fomento, Agricultura y Hacienda. Esta Junta deberá dejar constancia de lo acordado, en actas de cada reunión.
Decreto 40 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Toda Modificación En Los Precios De Artículos Agrícolas, Manufacturados O Importados, Serán Considerados Y Aprobados, Conjuntamente Por Los Ministros De Fomento, Agricultura Y Hacienda
Decreto 40 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.