Micelio

Artículo 1

Toda Modificación En Los Precios De Artículos Agrícolas, Manufacturados O Importados, Serán Considerados Y Aprobados, Conjuntamente Por Los Ministros De Fomento, Agricultura Y Hacienda

Decreto 40 de 1957 · Por el cual se dictan medidas sobre Importantes y fijación de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda modificación en los precios de artículos agrícolas, manufacturados o importados, serán considerados y aprobados, conjuntamente por los Ministros de Fomento, Agricultura y Hacienda. Esta Junta deberá dejar constancia de lo acordado, en actas de cada reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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