Micelio

Artículo 5

Ley 4 de 1908 · Por la cual se declaran prescritas ciertas penas y se deroga la 27 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárense asimismo prescritas las penas impuestas o imponibles por delitos comunes perpetrados con anterioridad al año de 1875. Los sindicados o reos de estos delitos gozarán de libertad desde la expedición de la presente Ley.

Parágrafo

Esta gracia comprende especialmente a Daniel Escobar, reo convicto y castigado ya por el célebre crimen de Aguacatal, en el Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1908