Micelio

Artículo 2

Decreto 580 de 1951 · Por el cual se conceden una exenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los equipajes de las personas enumeradas en el artículo anterior estarán exentos de derechos de aduana. Pero la introducción de estos equipajes requiere la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una solicitud del interesado en la cual se enumeren los objetos de eventual importación. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 580 de 1951