Micelio

Artículo 2

Decreto 2358 de 1956 · Por el cual se destina un aporte por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

CAPITULO 348

División de Educación Industrial y Comercial.

003.

Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades

CAPITULO 348

División de Educación Industrial y Comercial.

001.

Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así:

003.

Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y

gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de

los establecimientos dependientes de la División de Normales y

Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así:

CAPITULO 353

División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.

Academias.

003.

Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a

la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente

destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2358 de 1956