Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
Del artículo 3489. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año así:
Al artículo 3534. Para gastos extraordinarios e Imprevistos y
gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de
los establecimientos dependientes de la División de Normales y
Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así:
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Academias.
Al artículo 3866-A. Para pagar el aporte por una sola vez a
la Academia Colombiana de la Lengua, exclusivamente
destinado para el sostenimiento de publicaciones (Decreto