Artículo tercero. A partir del primero (1°) de julio del presente año, el personal y las asignaciones mensuales del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional serán como sigue: Juzgados de Instrucción Criminal de Bogotá Diez (10) Jueces a $ 800.00 Diez (10) Secretarios a 500.00 Veinte (20) Escribientes a 300.00 Juzgados de Instrucción Criminal Ambulantes Ochenta (80) Jueces, cada uno a 600.00 Ochenta (80) Secretarios, cada uno a 350.00 Juzgado Superior de Policía Un Juez a 650.00 Un Secretario 400.00 Un Oficial Mayor 320.00 Un Auxiliar 300.00 Un Portero 230.00 Juzgados de Policía de Bogotá Seis (6) Jueces, cada uno a 600.00 Seis (6) Secretarios, cada uno a 400.00 Ocho (8) Escribientes, cada uno a 300.00 Juzgados de Policía de fuera de Bogotá Quince (15) Jueces, cada uno a 600.00 Quince (15) Secretarios, cada uno a 350.00 Juzgados Permanentes Doce (12) Jueces, cada uno a 600.00 Doce (12) Secretarios, cada uno a 400.00 Veinticuatro (24) Escribientes, cada uno a 300.00 Servicios Cinco (5) Choferes, cada uno a 220.00 Nueve (9) Conserjes, cada uno a 120.00 Juzgados de Prevención Dos (2) Jueces, cada uno a 450.00 Dos (2) Secretarios, cada uno a 350.00
Decreto 1817 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1817 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.