Micelio

Artículo 3

Decreto 1817 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir del primero (1°) de julio del presente año, el personal y las asignaciones mensuales del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional serán como sigue: Juzgados de Instrucción Criminal de Bogotá Diez (10) Jueces a $ 800.00 Diez (10) Secretarios a 500.00 Veinte (20) Escribientes a 300.00 Juzgados de Instrucción Criminal Ambulantes Ochenta (80) Jueces, cada uno a 600.00 Ochenta (80) Secretarios, cada uno a 350.00 Juzgado Superior de Policía Un Juez a 650.00 Un Secretario 400.00 Un Oficial Mayor 320.00 Un Auxiliar 300.00 Un Portero 230.00 Juzgados de Policía de Bogotá Seis (6) Jueces, cada uno a 600.00 Seis (6) Secretarios, cada uno a 400.00 Ocho (8) Escribientes, cada uno a 300.00 Juzgados de Policía de fuera de Bogotá Quince (15) Jueces, cada uno a 600.00 Quince (15) Secretarios, cada uno a 350.00 Juzgados Permanentes Doce (12) Jueces, cada uno a 600.00 Doce (12) Secretarios, cada uno a 400.00 Veinticuatro (24) Escribientes, cada uno a 300.00 Servicios Cinco (5) Choferes, cada uno a 220.00 Nueve (9) Conserjes, cada uno a 120.00 Juzgados de Prevención Dos (2) Jueces, cada uno a 450.00 Dos (2) Secretarios, cada uno a 350.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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