Cuando sean varias las personas a quienes haya de darse traslado de la demanda, el actor puede acompañar al libelo original una o más copias de él y de los documentos adjuntos, en papel común. El traslado se lleva a efecto en este caso haciendo la notificación respectiva y poniendo a disposición de cada demandado una de dichas copias, lo que se hace constar en el proceso. Los traslados pueden ser simultáneos.
Las copias presentadas por el demandante pueden ser acompañadas a los exhortos o despachos que se libren. Cuando hay necesidad de notificar el traslado de la demanda a personas ausentes, el Juez comisionado pone tales copias a disposición de éstas, a fin de que les sirvan para contestar la demanda dentro del término legal, y de esta circunstancia se deja testimonio con toda claridad. Notificada la demanda y vencido el término del emplazamiento, empieza a correrles a los demandados ausentes el del respectivo traslado.
Surtidos los traslados, continúa el juicio, hayan o no sido contestados y aunque las copias dichas no se hayan devuelto. Las que se devuelvan y las respuestas a la demanda se agregan al expediente.