Micelio

Artículo 19

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reembolso de los capitales extranjeros traídos y no registrados con anterioridad al 17 de junio de 1957, y de los importados o que se importen después de esa fecha, con excepción de los contemplados en el artículo 44 de la Ley 1º de 1959 y disposiciones que lo adicionan o modifican, así como la transferencia de sus utilidades, se hará por medio de la adquisición de divisas libres, salvo en el caso del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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