Micelio

Artículo 41

Requisitos Para Su Instalación

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para su instalación . Las plantas para higienización, deberán cumplir para su instalación con los siguientes requisitos

a)

Edificaciones ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad o contaminación.

b)

Edificaciones a prueba de roedores e insectos, con piso de material lavable e impermeable y con desniveles adecuados para el desagüe.

c)

Abastecimiento suficiente de agua potable o higienizada e instalaciones adecuadas para las necesidades de los diferentes servicios o secciones.

d)

Edificaciones provistas de sistemas sanitarios adecuados para la disposición de aguas servidas y excretas.

e)

Iluminación y ventilación adecuadas, a juicio de las autoridades sanitarias.

Parágrafo

Todo vertimiento de residuos líquidos de la planta deberá someterse al lleno de los requisitos y condiciones que sobre este particular señalen las disposiciones legales y el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. De la misma manera, la disposición de los residuos sólidos deberá cumplir con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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