Micelio

Artículo 19

Representantes Legales

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representantes legales . El Consejo Indígena designará el representante legal del Territorio Indígena, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes. El Consejo Indígena registrará el nombramiento del representante legal del Territorio Indígena ante el Ministerio del Interior. Esta entidad deberá realizar el registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos, siendo este un trámite de mera publicidad. El Ministerio del Interior no tendrá injerencia alguna dentro de las decisiones del Consejo Indígena. TÍTULO V PLAN DE VIDA O SU EQUIVALENTE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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