Para que un ciudadano pueda votar a partir de 1980, en municipio distinto al de la expedición de su cédula deberá inscribirse hasta un mes antes de las elecciones respectivas, donde desee depositar su voto. Pasadas las elecciones las cédulas volverán a figurar en el censo correspondiente al lugar de su expedición. Quienes hayan cambiado de domicilio podrán solicitar hasta tres meses antes de las elecciones el cambio de radicación de su cédula. Esta nueva radicación será permanente mientras no se obtenga una distinta. El último cambio de radicación anulará las anteriores en el censo electoral.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 15
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.