Rendimientos financieros diferentes de las asignaciones directas y compensaciones . En desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1606 de 2012, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, incluidos los de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas y de Planeación, y los provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional deberán reintegrarse a la cuenta única de dicho Sistema. Para tal fin, la entidad beneficiaria impartirá autorización a la entidad bancaria para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público .
Cuando los recursos de fortalecimiento se hubieren girado a la cuenta autorizada para el manejo de asignaciones directas, las entidades beneficiarias liquidarán los rendimientos generados y efectuarán el respectivo reintegro en las condiciones que sean definidas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.