Micelio

Artículo 18

Rendimientos Financieros Diferentes De Las Asignaciones Directas Y Compensaciones

Decreto 1399 de 2013 · por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2012 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendimientos financieros diferentes de las asignaciones directas y compensaciones . En desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1606 de 2012, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, incluidos los de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas y de Planeación, y los provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional deberán reintegrarse a la cuenta única de dicho Sistema. Para tal fin, la entidad beneficiaria impartirá autorización a la entidad bancaria para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

Parágrafo

Cuando los recursos de fortalecimiento se hubieren girado a la cuenta autorizada para el manejo de asignaciones directas, las entidades beneficiarias liquidarán los rendimientos generados y efectuarán el respectivo reintegro en las condiciones que sean definidas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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