Modificase el primer párrafo del numeral 2 del artículo 125 del Estatuto Tributario, y adiciónase el Estatuto Tributario con el artículo 125-4, así:
"2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general".
" Artículo 125-4. Requisitos de las Deducciones por Donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
"Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral".