Articulo 3° Autorízase a los Municipios de los Departamentos del Valle del Cauca, de Caldas y del Cauca, para aumentar el impuesto predial en un cuarto por mil sobre los avalúos respectivos. Este aumento podrá ser decretado por el Alcalde del respectivo Municipio, con la sola aprobación del Gobernador del Departamento.
Decreto 160 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Autorízase A Los Municipios De Los Departamentos Del Valle Del Cauca, De Caldas Y Del Cauca, Para Aumentar El Impuesto Predial En Un Cuarto Por Mil Sobre Los Avalúos Respectivos
Decreto 160 de 1956 · Por el cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.