Articulo 1° Las zonas en que quedarán distribuidos los caminos nacionales para su inspección por medio de Ingenieros Especiales, serán dos: la Zona Norte y la Zona Sur.
Decreto 716 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Las Zonas En Que Quedarán Distribuidos Los Caminos Nacionales Para Su Inspección Por Medio De Ingenieros Especiales, Serán Dos: La Zona Norte Y La Zona Sur
Decreto 716 de 1925 · Por el cual se reforma el número 428, de 10 de marzo de 1924, sobre creación de los puestos de Inspectores Especiales de Caminos y sobre distribución de las zonas
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.