REDUCCIONES DEL CAPITAL. La Junta Directiva del Fondo, previo informe de la Superintendencia Bancaria, podrá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social de una institución inscrita, y esto se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores. La reducción nominal del capital social de una institución financiera inscrita, a que se refiere el presente artículo, implicará igualmente la reducción del valor nominal de las acciones de dicha institución. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 59 de 1986 →Vigente
Artículo 24
Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.