Micelio

Artículo 1

Adición Del Capítulo 5, Al Título 2, Parte 3 Del Libro 2 Del Decreto Número 1081 De 2015

Decreto 846 de 2024 · por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del Capítulo 5, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, en los siguientes términos, así: “ CAPÍTULO 5 SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN Artículo 2.3.2.5.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), creado mediante el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). Artículo 2.3.2.5.2. Ámbito de aplicación . El presente capítulo se aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, en razón de sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones específicas, relacionadas con el proceso de reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Paz. SECCIÓN 1 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN Artículo 2.3.2.5.1.1. Sistema Nacional de Reincorporación. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Reincorporación es una instancia que tiene por objeto la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP, incluyendo a los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. Artículo 2.3.2.5.1.2. Alcance . El Sistema Nacional de Reincorporación comprende el conjunto de políticas públicas, estrategias y medidas de carácter administrativo, técnico, financiero y organizacional que, en el marco de esa instancia, se formulen e implementen para garantizar el tránsito a la vida civil de las y los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, y así promover el acceso y goce efectivo de sus derechos y de los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral establecidos en el presente Decreto, dando cumplimiento a los principios y enfoques indicados en este capítulo, y los demás que correspondan, para asegurar la integralidad en las acciones implementadas para disminuir su vulnerabilidad, en concordancia con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa vigente sobre la materia. Artículo 2.3.2.5.1.3. Principios . Además de los principios que orientan la gestión administrativa establecidos en la Constitución Política, y en la ley, el Sistema Nacional de Reincorporación se rige por los principios establecidos en el Acuerdo Final de Paz, especialmente por los de igualdad, no discriminación, integración territorial, y profundización, así como por los principios rectores que orientan la Política para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenidos en el Documento Conpes 3931 de 2018. Artículo 2.3.2.5.1.4. Entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación en el Orden Nacional. El Sistema Nacional de Reincorporación estará conformado por las siguientes Entidades

1.

Ministerio del Interior

2.

Ministerio de Justicia y del Derecho

3.

Ministerio de Defensa Nacional

4.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

5.

Ministerio de Salud y Protección Social

6.

Ministerio del Trabajo

7.

Ministerio de Minas y Energía

8.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

9.

Ministerio de Educación Nacional

10.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

11.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

12.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

13.

Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes

14.

Ministerio del Deporte

15.

Ministerio de Igualdad y Equidad

16.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica

17.

Departamento Administrativo de la Función Pública

18.

Departamento Nacional de Planeación

19.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

20.

Agencia para la Reincorporación y la Normalización

21.

Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

22.

Agencia de Renovación del Territorio

23.

Agencia Nacional de Tierras

24.

Agencia de Desarrollo Rural

25.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

26.

Consejería Presidencial para las Regiones

27.

Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional

28.

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

29.

Superintendencia de la Economía Solidaria

30.

Banco Agrario de Colombia

31.

Sociedad de Activos Especiales

32.

Servicio Nacional de Aprendizaje

33.

Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

34.

Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

35.

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

36.

Centro Nacional de Memoria Histórica

37.

RTVC - Sistema de Medios Públicos.

38.

Registraduría Nacional del Estado Civil

39.

Un delegado(a) del componente de personas en proceso de reincorporación dele­gado por el CNR.

Parágrafo

Podrán ser parte del Sistema como invitadas permanentes, con voz y sin voto, las siguientes entidades y organizaciones

1.

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

2.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3.

Jurisdicción Especial para la Paz.

4.

Defensoría del Pueblo.

5.

Organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desa­rrollen líneas de acción en reincorporación.

6.

Misión de Verificación de las Naciones Unidas. Artículo 2.3.2.5.1.5. Entidades con alcance Territorial que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación . Además de las entidades señaladas en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Reincorporación a nivel territorial, teniendo en cuenta las competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales, estará conformado por: 1. Gobernaciones y Alcaldías. 2. Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, desconcentradas o descentralizadas funcionalmente o por servicios, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito del depar­tamento, distrito y/o municipio, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 3. Las instancias departamentales, distritales y municipales a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decre­to.

Parágrafo

Podrán ser parte del Sistema como invitados permanentes, con voz y sin voto

1.

Organizaciones de la sociedad civil con o sin ánimo de lucro y de la cooperación internacional que desarrollen acciones en materia de reincorporación.

2.

Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Artículo 2.3.2.5.1.6. Objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación . El Sistema Nacional de Reincorporación, como instancia de articulación y coordinación interinstitucional, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica y en el Programa de Reincor­poración Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo Final de Paz. 2. Participar en la formulación e implementación de medidas y acciones previstas en el Programa de Reincorporación Integral (PRI).

3.

Promover la coordinación y la articulación interinstitucional de la oferta o la creación de programas que aporten a la reincorporación en el orden territorial y nacional, así como de la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y concertada.

4.

Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destina­tarios del Programa de Reincorporación Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna.

5.

Integrar los esfuerzos públicos, privados, de cooperación nacional e internacio­nal y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación y el se­guimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex Integrantes de las FARC-EP, el Programa de Reincorporación Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tránsito a la vida civil.

6.

Promover la articulación con otros sistemas, mecanismos e instancias de coor­dinación institucional creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

7.

Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y fun­ciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gestión administrativa y los establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.3. de este decreto.

8.

Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de conformi­dad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).

9.

Incorporar los enfoques de derechos, género, territorial, étnico, orientaciones sexuales e identidades de género diversas, de curso de vida, discapacidad, co­munitario, ambiental para el buen vivir, reincorporación colectiva, seguridad humana, y demás que procedan, en las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y de los proyectos de la reincorporación social, económica, comunitaria y política definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.

10.

Realizar esfuerzos institucionales para la implementación de herramientas que permitan integrar, desarrollar y consolidar la información, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsa­bilidades atribuidas normativamente a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reincorporación.

11.

Coordinar la adecuación de la oferta institucional de manera que responda a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

12.

Diseñar e implementar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico, los cuales se crean a través del presente decreto. Artículo 2.3.2.5.1.7. Enfoques . Para su implementación y funcionamiento, el Sistema Nacional de Reincorporación se regirá por los enfoques concertados en las Mesas Técnicas del Consejo Nacional de Reincorporación, reconociendo las diversidades e interseccionalidad, y que para efectos de la aplicación del presente decreto se definen a continuación: 1. Enfoque de derechos : Según el Acuerdo Final de Paz en virtud de este enfo­que, “La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su recono­cimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de uni­versalidad, igualdad y progresividad”. 2. Enfoque de género: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque se hace un “reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o co­munitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamien­to, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades”. 3. Enfoque territorial: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque “supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particu­laridades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las di­ferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad”. 4. Enfoque étnico: De acuerdo con la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenida en el Docu­mento Conpes 3931 de 2018, este enfoque “consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se autorre­conocen como pertenecientes a un grupo étnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporación en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo étnico al que pertenecen. Al respecto, el catálogo de garantías y derechos étnicos en Colombia, decantado a través de la jurisprudencia constitucional, establece que los pueblos, grupos y comunidades étnicas cuentan con derechos plenamente determinables” 5. Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas: Este enfoque reconoce que las personas firmantes de paz con orientaciones sexuales e identidades de género diversas enfrentan discriminación, estigmatización y si­tuaciones de riesgo durante su proceso de reincorporación a la vida civil, estas dificultades afectan su desarrollo individual como colectivo. Es así como este enfoque busca eliminar las brechas de desigualdad causadas por la imposición de patrones establecidos en las relaciones de poder basadas en la heteronormati­vidad, que obstaculizan el pleno disfrute de sus derechos. 6. Enfoque de curso de vida -infancia, niñez, adolescencia, persona mayor-: Este enfoque corresponde a una mirada a los distintos momentos del curso de la vida que permiten identificar y reconocer las distintas características, capacida­des y necesidades del desarrollo humano; así mismo, pone en evidencia la impor­tancia de brindar atención diferencial a las personas de acuerdo con el momento vital en el que se encuentran, a partir de un análisis de las relaciones entre la trayectoria, las transiciones, los momentos significativos, la experiencia acumu­lativa y las ventanas de oportunidad. 7. Enfoque de discapacidad: Este enfoque corresponde a la implementación de medidas y ajustes razonables para que las personas con discapacidad al interac­tuar con barreras puedan ejercer su participación de forma plena y efectiva, en la sociedad, en igualdad de condiciones. 8. Enfoque Comunitario: Este enfoque constituye un aspecto fundamental en la reincorporación, a partir del cual se espera contribuir a la garantía de dere­chos sociales, económicos y culturales, para la construcción de la paz territorial, mediante un proceso de agenciamiento desde las capacidades e intereses inter­personales, colectivos y comunitarios, que permitan generar sinergias entre los diferentes actores sociales, comunitarios e institucionales, a partir de dinámicas ciudadanas, participativas y democráticas. 9. Enfoque ambiental para el buen vivir: Este enfoque plantea la redefinición de alternativas frente a las relaciones sociales y ambientales, ubicando la naturaleza como la base común de la vida, proponiendo escenarios de coexistencia e inter­dependencia, integrando a las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y las relaciones territoriales. 10. Enfoque de reincorporación Colectiva: Este enfoque se desarrolla a partir de las particularidades de la reincorporación, y de la necesidad de avanzar en la comprensión del concepto de lo colectivo, el cual, más allá de constituirse como una agrupación de individuos o un partido político, es una construcción social, que supera la dimensión territorial, y está fundamentada en una identidad com­partida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenen­cia, alrededor de una serie de experiencias, símbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo contribuye mediante su esfuerzo personal. 11. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque promueve la garantía de la dig­nidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y colectivos en reincorporación puedan llevar a cabo su plan de vida, enfatizando el papel del Estado como garante de oportuni­dades de desarrollo a partir de la generación de condiciones. SECCIÓN 2 ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN Artículo 2.3.2.5.2.1. Estructura del Sistema Nacional de Reincorporación . El Sistema Nacional de Reincorporación tendrá para su funcionamiento la siguiente estructura: 1. Un (1) Comité Ejecutivo Para la Reincorporación 2. Cuatro (4) Subcomités Técnicos, así

a)

Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento

b)

Subcomité de Sostenibilidad Económica

c)

Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos

d)

Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz Artículo 2.3.2.5.2.2. Comité Ejecutivo Para la Reincorporación . El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación, como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Reincorporación, estará integrado por: 1. El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá. 2. Ministro(a) del Interior. 3. Ministro(a) de Justicia y del Derecho 4. Ministro(a) de Defensa Nacional. 5. Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Ministro(a) de Salud y Protección Social. 7. Ministro(a) de Trabajo. 8. Ministro(a) de Minas y Energía. 9. Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo. 10. Ministro(a) de Educación Nacional. 11. Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio. 12. Ministro(a) de Igualdad y Equidad.

13.

Director (a) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien ejercerá la secretaría técnica.

14.

Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia.

15.

Director (a) del Departamento Nacional de Planeación.

16.

Director (a) del Departamento de Prosperidad Social.

17.

Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

18.

Director(a) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

19.

Registrador(a) Nacional del Estado Civil.

Parágrafo 1

La participación de las personas en proceso de reincorporación, con voz y voto, se garantiza a través de un(a) representante de las personas en proceso de reincorporación designadas en el Consejo Nacional de Reincorporación.

Parágrafo 2

Los ministros(as) y directores(as) que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en el nivel directivo, esto es, en los viceministros(as), secretario(a) general, directores(as) técnicos(as) o subdirectores(as) y asesor(as).

Parágrafo 3

El Representante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el ejercicio de su labor frente al seguimiento y monitoreo de implementación de los compromisos del Acuerdo Final de Paz, será invitado permanente, con voz y sin voto.

Parágrafo 4

Los representantes de las instancias territoriales de reincorporación, así como los sujetos y colectivos en procesos de reincorporación podrán ser convocados a sesiones del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.

Parágrafo 5

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir. Artículo 2.3.2.5.2.3. Funciones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación. El Comité Ejecutivo para la Reincorporación, es la máxima instancia de decisión del Sistema, con el objeto de materializar la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional e implementar las acciones del Programa de Reincorporación Integral y tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan el Programa de Reincorporación Integral en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Propender por la garantía del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacio­nal de Reincorporación.

3.

Tomar las decisiones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.

4.

Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan en la programación del Presupuesto General de la Nación las necesidades y apro­piaciones para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, orientados al acceso y goce efectivo de derechos de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares.

5.

Aprobar los indicadores de gestión, producto y resultado del Sistema Nacional de Reincorporación, que permitan medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos implementados.

6.

Articular a través de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Reincorpo­ración con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el suministro de insumos técnicos para la toma de decisiones que contribuyan en el cumplimiento de los Planes de Acción por parte de los Subcomités Técnicos.

7.

Articular, orientar y hacer seguimiento a las entidades competentes en la incor­poración de los enfoques establecidos en el presente capítulo y demás que pro­cedan, dentro de las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación.

8.

Aprobar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico.

9.

Aprobar y presentar los informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacio­nal de Reincorporación a los entes de control, la ciudadanía en general y demás que se requieran.

10.

Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institu­cional a nivel nacional y territorial, propendiendo por la interoperabilidad, forta­lecimiento de acciones y concurrencia en recursos y oferta.

11.

Establecer la necesidad de conformar ajustar o suprimir los Subcomités Técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, definir sus inte­grantes y fijar las reglas de su funcionamiento a través del respectivo instrumento normativo.

12.

Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planea­ción, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato.

13.

Presentar informes semestrales y realizar seguimiento sobre el estado de avance de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación, del Programa de Rein­corporación Integral y de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP.

14.

Atender los requerimientos efectuados al Sistema Nacional de Reincorporación verificando para tal efecto la participación de las entidades que lo componen en el marco de sus competencias.

15.

Darse su propio reglamento.

16.

Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacio­nal de Reincorporación. SECCIÓN 3 INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN Artículo 2.3.2.5.3.1. Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Reincorporación . Los Subcomités Técnicos serán los encargados de coordinar y articular las acciones institucionales según sus funciones y las prioridades de la Política Nacional para la Reincorporación Social, Económica y Política de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral. Se darán su propio reglamento y serán presididos por un delegado(a) de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, o quien haga sus veces, con el acompañamiento de la Secretaría Técnica ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y son los que se señalan a continuación: 1. Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento 2. Subcomité de Sostenibilidad Económica 3. Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos 4. Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz

Parágrafo 1

La Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia participará en la conformación de cada uno de los Subcomités Técnicos, a través de la designación de Un(a) (1) delegado(a) para que asista con voz y sin voto, con el propósito de realizar las acciones de seguimiento, recomendaciones y acompañamiento, en el marco de su mandato.

Parágrafo 2

El Sistema Nacional de Reincorporación reconoce el rol de las diferentes instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz, especialmente las relacionadas con el proceso de reincorporación en la conformación de estos Subcomités Técnicos. También el rol estratégico de agencias y cooperantes internacionales, sociedad civil y actores privados que podrán fungir como invitados(as) permanentes o ser convocados(as) cuando sea necesaria su participación, de acuerdo con la agenda temática que se priorice.

Parágrafo 3

Las personas representantes de los entes territoriales y demás entidades podrán ser convocados(as) a las sesiones de los Subcomités Técnicos, en calidad de invitados(as), de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.

Parágrafo 4

El Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) brindará insumos técnicos para la toma de decisiones y avanzar en el cumplimiento del Plan de Acción del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, y se articulará con el Sistema Nacional de Reincorporación a través de la Secretaría Técnica. Artículo 2.3.2.5.3.2. Conformación del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en el orden nacional . El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de

a)

Ministerio del Interior.

b)

Ministerio de Igualdad y Equidad

c)

Consejería Presidencial para las Regiones.

d)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

e)

Departamento Nacional de Planeación.

f)

Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisio­nado para la Paz.

g)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

h)

Agencia Presidencial para la Cooperación.

i)

Agencia de Renovación del Territorio.

j)

De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacio­nal de Reincorporación.

k)

De las Economías Sociales del Común (ECOMUN)

l)

Dos (2)representantes del componente de personas en proceso de reincorpora­ción de los Consejos Territoriales de reincorporación o Mesas Departamentales, Distritales y/o Municipales de Reincorporación, como instancias territoriales de reincorporación.

Parágrafo 1

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.

Parágrafo 2

Podrá ser invitado permanente a este Subcomité con voz y sin voto, Un (1) representante del Instituto KROC de Estudios Internacionales de Paz. Artículo 2.3.2.5.3.3. Entidades con alcance Territorial que conforman el subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en nivel departamental, distrital y municipal . El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el nivel departamental, distrital y municipal por un(a) representante o delegado(a) con capacidad para la toma de decisiones de las siguientes entidades y actores

a)

Gobernaciones y Alcaldías.

b)

Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel cen­tral, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito territorial que corresponda, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para Reincorporación y la Normalización.

c)

Las instancias departamentales, distritales y municipales en el nivel territorial a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto.

Parágrafo 1

Serán invitados(as) permanentes con voz y sin voto en este Subcomité a nivel territorial, un (1) delegado(a) de las organizaciones con o sin ánimo de lucro de la sociedad civil y un (1) delegado de la cooperación internacional, que desarrollen en el territorio acciones en materia de reincorporación.

Parágrafo 2

Esta será responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, a la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral en el nivel territorial. A partir de la Coordinación NaciónTerritorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales. Artículo 2.3.2.5.3.4. Funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento . Son funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento

1.

Articular con las instancias y entidades involucradas en la implementación del Acuerdo Final de Paz para la ejecución de acciones orientadas a promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumpli­miento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral.

2.

Orientar la gestión y articulación de la oferta institucional, intersectorial y de cooperación internacional a nivel nacional y territorial, teniendo un marco de planificación estratégica, participativa y por resultados que impacte la vida de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinata­rios del Programa de Reincorporación Integral.

3.

Diseñar e implementar estrategias de gestión y articulación institucional para atender el proceso de reincorporación a nivel nacional y territorial.

4.

Definir las necesidades de gestión e información para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes, bases de datos, informes, entre otros insu­mos documentales, con el fin de facilitar la planeación, seguimiento y actualiza­ción de las acciones y acceso a la oferta en el marco de la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Rein­corporación Integral.

5.

Diseñar los indicadores de gestión, producto y resultado, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir las trasformacio­nes generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

6.

Consolidar en un cronograma general las ofertas, intervenciones y actividades de las entidades del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con el diag­nóstico de necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

7.

Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico.

8.

Generar alertas sobre la implementación de la Política Nacional para la Reincor­poración Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral que puedan ser abordadas por el Comité Ejecutivo para definir rutas alternativas de acción.

9.

Liderar, al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, la elaboración de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación.

10.

Consolidar los informes de los Subcomités Técnicos para la aprobación del Co­mité Ejecutivo con el apoyo de las secretarías técnicas de los subcomités.

11.

Coordinar la implementación de las estrategias definidas para la territorialización de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex inte­grantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.

12.

Coordinar acciones técnicas y administrativas que fortalezcan la capacidad de las instancias y entidades territoriales para la implementación de los planes, progra­mas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Eco­nómica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.

13.

Emitir recomendaciones técnicas a las entidades territoriales para la formulación de los planes, programas y proyectos en el marco de su autonomía, que permitan la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Eco­nómica de exintegrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral, de la mano con las entidades competentes.

14.

Construir el Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción que presenten los Subcomités Técnicos.

15.

Establecer los lineamientos para la construcción y seguimiento de los Planes de Acción de los Subcomités Técnicos desde una perspectiva territorial y en concor­dancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.

16.

Construir el Plan de Acción del Subcomité de Articulación, Planificación y Se­guimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por este mismo Subco­mité.

17.

Adelantar el seguimiento del Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincor­poración a partir de los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité.

18.

Presentar los reportes o informes de seguimiento y gestión que den cuenta de la gestión de este Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación.

19.

Coordinar en el nivel departamental, distrital y/o municipal el Sistema Nacional de Reincorporación respondiendo a la Estrategia de Territorialización del Pro­grama de Reincorporación Integral, bajo el principio de colaboración armónica.

Parágrafo

La operativización de la coordinación y articulación Nación-Territorio que compete a este Subcomité, se adelantará conforme a la estrategia de territorialización que se establezca en el Programa de Reincorporación Integral. Artículo 2.3.2.5.3.5. Conformación del Subcomité de Sostenibilidad Económica: El Subcomité de Sostenibilidad Económica estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de

a)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

b)

Ministerio de Minas y Energía

c)

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

d)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

e)

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

f)

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g)

Ministerio del Trabajo.

h)

Ministerio de Igualdad y Equidad.

i)

Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comi­sionado para la Paz

j)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

k)

Agencia Nacional de Tierras.

l)

Agencia de Desarrollo Rural.

m)

Superintendencia de la Economía Solidaria.

n)

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

o)

Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo.

p)

Banco Agrario de Colombia.

q)

Sociedad de Activos Especiales.

r)

De Economías Sociales del Común (ECOMUN)

s)

De las personas en proceso de reincorporación designado(a) por el Consejo Na­cional de Reincorporación.

t)

Servicio Nacional de Aprendizaje.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir. Artículo 2.3.2.5.3.6. Funciones del Subcomité de Sostenibilidad Económica. Son funciones del Subcomité de Sostenibilidad Económica

1.

Generar acciones para el impulso de la articulación Nación -Territorio orientadas a la sostenibilidad económica de sujetos y colectivos en reincorporación, sus gru­pos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC EP y del Programa de Reincorpora­ción Integral.

2.

Articular y fortalecer estrategias de inclusión laboral con actores públicos, pri­vados y cooperación internacional dirigidos a sujetos y colectivos en reincorpo­ración, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorpo­ración Integral; complementándose con las acciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades actuales del mercado laboral y la formación de los suje­tos en reincorporación.

3.

Articular acciones interinstitucionales para la implementación de estrategias que permitan el impulso, desarrollo, fortalecimiento y acompañamiento a las formas organizativas propias de la reincorporación, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral y acceso al sistema financiero.

4.

Coordinar estrategias para el impulso, desarrollo y fortalecimiento de iniciativas productivas y proyectos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, me­diante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral, acceso al sistema financiero y fortalecimiento de procesos de comercialización.

5.

Articular las estrategias de asistencia y acompañamiento técnico integral en el marco de los planes de sostenibilidad, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes territorios.

6.

Coordinar a través del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento las acciones con entidades del nivel municipal y departamental, para la gestión, incidencia y acompañamiento técnico en el desarrollo de iniciativas productivas y proyectos individuales y colectivos, y el fortalecimiento de las formas organi­zativas.

7.

Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico.

8.

Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementa­ción de la estrategia de acceso a tierras de las personas en proceso de reincorpo­ración y sus familias, con el fin de atender las necesidades en materia productiva y/o vivienda.

9.

Construir el Plan de Acción del Subcomité, de acuerdo con las herramientas de­finidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en con­cordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.

10.

Presentar a la secretaría técnica los reportes que den cuenta de la gestión del Sub­comité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación. Artículo 2.3.2.5.3.7. Conformación ·del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos. El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de

a)

Ministerio del Interior.

b)

Ministerio de Salud y Protección Social.

c)

Ministerio de Trabajo.

d)

Ministerio de Educación Nacional.

e)

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

f)

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g)

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

h)

Ministerio del Deporte.

i)

Ministerio de Igualdad y Equidad.

j)

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

k)

Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de la Oficina del Alto Comi­sionado para la Paz.

l)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

m)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

n)

Servicio Nacional de Aprendizaje.

o)

Registraduría Nacional del Estado Civil.

p)

De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacio­nal de Reincorporación.

q)

De Economías Sociales del Común (ECOMUN)

Parágrafo

Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será invitado(a) permanente con voz y sin voto en este Subcomité Artículo 2.3.2.5.3.8. Funciones del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos. Son funciones del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos

1.

Articular estrategias y definir acciones para la creación, fortalecimiento, acceso y aprovechamiento de la oferta social del Estado, orientada a la garantía de de­rechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los proce­sos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integran­tes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral.

2.

Identificar, orientar el ajuste y articulación de la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias destinadas a la atención diferencial de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, te­niendo en cuenta su género, orientación sexual, pertenencia étnica, curso de vida y discapacidad.

3.

Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico

4.

Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institu­cional que den respuesta a la implementación de políticas sociales, propendien­do por su interoperabilidad, el fortalecimiento de acciones y la concurrencia en recursos y oferta.

5.

Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementa­ción de la estrategia de acceso a vivienda rural y urbana para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares.

6.

Construir el Plan de Acción del Subcomité de acuerdo con las herramientas de­finidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en con­cordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.

7.

Presentar a la Secretaría técnica de este Subcomité los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité como insumo para los informes generales del Sistema. Artículo 2.3.2.5.3.9. Conformación del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz. El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de

a)

Ministerio del Interior.

b)

Ministerio de Defensa Nacional.

c)

Ministerio de las Culturas, de las Artes y los Saberes.

d)

Ministerio de Educación Nacional.

e)

Ministerio de Igualdad y Equidad.

f)

Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional

g)

Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisio­nado para la Paz.

h)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

i)

Agencia de Renovación del Territorio.

j)

Centro Nacional de Memoria Histórica.

k)

RTVC - Sistema de Medios Públicos.

l)

De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacio­nal de Reincorporación.

m)

De la cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN).

Parágrafo

Podrán ser parte de este Subcomité como invitados permanentes con voz y sin voto un(a) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo, un(a) delegado(a) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas y un(a) delegado(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 2.3.2.5.3.10. Funciones del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz. Son funciones del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz

1.

Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con la seguridad humana, la reconciliación, la convivencia, no estigmatización, y la construcción de paz, con el fin de promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorpo­ración Social y Económica de ex integrantes de las FARC EP y del Programa de Reincorporación Integral.

2.

Articular acciones entre las entidades competentes nacionales y territoriales para promover el respeto, la protección, la garantía de los derechos humanos y las garantías de no repetición para sujetos y colectivos en reincorporación, sus gru­pos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, orientadas a propender por la reincorporación en los territorios

3.

Promover la articulación con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), las instancias, programas e instrumentos de planeación derivados del Decreto Ley 895 de 2017, cuando se trate de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo.

4.

Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, teniendo en cuenta lo esta­blecido en el Programa de Reincorporación Integral y demás iniciativas existen­tes.

5.

Articular las iniciativas dirigidas al fomento de la participación ciudadana y el fortalecimiento de liderazgos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Inte­gral, para la profundización de la democracia y la garantía de la reincorporación política.

6.

Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional a nivel nacional y terri­torial para la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género.

7.

Identificar, orientar y articular de las campañas y estrategias comunicativas na­cionales y territoriales que permita visibilizar y sensibilizar sobre el proceso de reincorporación, los procesos comunitarios y los beneficios de la reincorporación en las comunidades, a través de acciones de corresponsabilidad en los medios comunitarios y públicos.

8.

Coordinar los procesos comunitarios establecidos en las iniciativas de los Pro­gramas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), los Planes Sectoriales y Pro­gramas Sociales, con la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, en el marco del Programa de Reincorporación Integral.

9.

Identificar, orientar y articular procesos e iniciativas culturales, deportivas, pro­ductivas, ambientales, económicas, y de memoria histórica que tiendan al resta­blecimiento del tejido social, de acuerdo con las características de los territorios donde se desarrolla la reincorporación.

10.

Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico.

11.

Construir el Plan de Acción del Subcomité de acuerdo con las herramientas de­finidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en con­cordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral.

12.

Presentar a la Secretaría técnica de este subcomité los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité como insumo para los informes generales del Sistema. Artículo 2.3.2.5.3.11. Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo y de los Subcomités Técnicos. La Secretaría Técnica del Comité y los Subcomités será ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a todos los y las integrantes e invitados(as) a las sesiones del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, atendiendo las directrices y reglamentos de estos. 2. Concertar y preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo. Para el ejercicio de esta función debe coordinarse con quien preside el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técni­cos. 4. Realizar la gestión documental de las sesiones del Comité Ejecutivo. 5. Comunicar y verificar el cumplimiento de las decisiones y directrices del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación. 6. Participar en la elaboración y consolidación de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación. 7. Participar en la elaboración y consolidación de reportes de seguimiento y evalua­ción a los Planes de Acción de cada Subcomité Técnico del Sistema Nacional de Reincorporación, en coordinación con el Subcomité de Articulación, Planeación y Seguimiento. 8. Coordinar y articular aspectos logísticos, técnicos y humanos para el funciona­miento de los Subcomités Técnicos. 9. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 10. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones de los Subcomi­tés del Sistema Nacional de Reincorporación. 11. Gestionar la presentación de informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación. 12. Hacer seguimiento al trámite de las iniciativas normativas que surjan de las deci­siones adoptadas en el Comité Ejecutivo o los Subcomités Técnicos.

13.

Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Ejecutivo. SECCIÓN 4 DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN Artículo 2.3.2.5.4.1. Sesiones del Sistema Nacional de Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación sesionará, al menos, una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario. Los Subcomités Técnicos sesionarán como mínimo una vez cada dos (2) meses. Tanto el Comité Ejecutivo como los Subcomités Técnicos sesionarán de manera extraordinaria siempre que así se requiera.

Parágrafo 1

El Comité Ejecutivo citará, a los Subcomités Técnicos que se requieran para el diseño de planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica, política y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias.

Parágrafo 2

El Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos podrán invitar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias a las entidades e instituciones públicas o privadas, sociedad civil, centros de estudio, agencias de cooperación, sujetos en proceso de reincorporación, sus colectivos, familias o comunidades, siempre que así se requiera. Artículo 2.3.2.5.4.2. Articulación del Sistema Nacional de Reincorporación con el Consejo Nacional de Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación coordinará con el Consejo Nacional de Reincorporación las acciones que deriven de los lineamientos definidos para la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de reincorporación. Artículo 2.3.2.5.4.3. Estrategias complementarias para el cumplimiento de funciones del Sistema Nacional de Reincorporación. Para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación se identificarán y promoverán las estrategias normativas y de política pública que resulten necesarias para la implementación adecuada e integral de este. Estas estrategias incluirán

1.

Un mecanismo de veeduría y control social liderado por firmantes del Acuerdo Final de Paz, que podrá estar conformada por los ciudadanos o las organizaciones comunitarias, y se articulará bajo los principios de democratización, autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad, como manifestación práctica del ejercicio de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y como mecanismo de control tendrá en cuenta los enfoques territoriales y diferenciales previstos en el Acuerdo Final de Paz.

2.

Un esquema de fortalecimiento a los trazadores presupuestales y fuentes de fi­nanciamiento destinados al proceso de reincorporación social y económica.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se hace extensivo a los procesos de planeación, ejecución presupuestal, contratación, fiscalización de la ejecución y calidad técnica de los planes, programas e inversiones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación. Artículo 2.3.2.5.4.4. Trazador presupuestal de construcción de paz. El trazador es un marcador presupuestal especial por medio del cual se identifican las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento como de inversión destinadas a cumplir con la implementación del acuerdo de paz. En este caso, el Sistema Nacional de Reincorporación fortalecerá el reporte y el seguimiento al trazador presupuestal de “Construcción de Paz” en lo que se refiere al Presupuesto General de la Nación y a otras fuentes de financiación referidas a la reincorporación social, económica, comunitaria y política.

Parágrafo 1

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, les corresponderá a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación y que tengan a cargo acciones para dar cumplimiento a la implementación del acuerdo de paz, garantizar acciones derivadas de las líneas estratégicas y transversales del Programa de Reincorporación Integral (PRI), en cada vigencia fiscal e identificar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, con las que se va a dar cumplimiento al Plan Marco de Implementación.

Parágrafo 2

Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en la implementación de acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo de paz, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de sus sectores.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 846 de 2024