Resolución de Clasificación Arancelaria. Es el acto administrativo de carácter obligatorio mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas. La resolución de clasificación arancelaria se constituye en documento soporte de la declaración de importación.
Las resoluciones de clasificación arancelaria podrán ser:
Anticipadas: son aquellas resoluciones expedidas de manera previa a la importación de la mercancía conforme lo previsto en los artículos 298 y siguientes del presente decreto.
Ordinarias: son aquellas resoluciones expedidas por solicitud de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1 del presente artículo.
De oficio: son aquellas emitidas por la autoridad aduanera para armonizar los criterios de clasificación arancelaria conforme con lo establecido en el Arancel de Aduanas.
Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.
La ausencia de resolución de clasificación arancelaria, emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no impide la clasificación de una mercancía por aplicación de manera directa del Arancel de Aduanas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 304. Resolución de clasificación arancelaria. Es el acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas. La resolución de clasificación arancelaria se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación.
Las resoluciones de clasificación arancelaria, podrán ser:
Anticipadas conforme con lo previsto en los artículos 298 y siguientes del presente decreto.
De oficio.
Emitidas a petición de cualquier interesado, diferentes a las enunciadas en el numeral 1.
Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.
Las clasificaciones arancelarias de oficio, se emitirán para armonizar los criterios de clasificación conforme con el Arancel de Aduanas.
La ausencia de resolución de clasificación arancelaria, emitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no impide la clasificación de una mercancía por aplicación de manera directa del Arancel de Aduanas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A