Micelio

Artículo 339

Derogado

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la injuria se profiera públicamente en presencia del ofendido, o se consume por los medios indicados en el artículo 335, las penas se aumentarán hasta en una cuarta parte. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/12/1944

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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