Cuando la injuria se profiera públicamente en presencia del ofendido, o se consume por los medios indicados en el artículo 335, las penas se aumentarán hasta en una cuarta parte. Vigente desde: 24/04/1936 y hasta el: 14/12/1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.