Micelio

Artículo 81

Ley 21 de 1982 · Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como entidad asesora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en materia de subsidio familiar, créase el Consejo Superior del Subsidio Familiar, que estará integrado de la siguiente manera:

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado quien lo presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado.

4.

El Superintendente del Subsidio Familiar.

5.

Cuatro (4) representantes de los trabajadores o sus respectivos suplentes.

6.

Dos (2) representantes de los empleadores o sus respectivos suplentes.

7.

Dos (2) representantes de las Cajas de Compensación Familiar y sus respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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