Micelio

Artículo 6

Ley 27 de 1969 · "por la cual se dictan normas en materia de impuesto sobre la renta y complementarios".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se paguen indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores y no se produzca su reincorporación se presume que el treinta por ciento (30%) de lo pagado constituye indemnización por daño emergente, no constitutiva de renta, y el setenta por ciento (70%) constituye indemnización por lucro cesante, sometido al impuesto.

Si la indemnización está acompañada de la reincorporación del trabajador, todo lo pagado estará sometido al impuesto.

Parágrafo

Cuando la indemnización abarque dos o más ejercicios gravables, la cantidad sometida al impuesto se gravará en el año en que se pague, pero podrá prorratearse en proporción al número de años a que corresponda, en la forma que señalen los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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