Cuando se paguen indemnizaciones por despido injustificado de trabajadores y no se produzca su reincorporación se presume que el treinta por ciento (30%) de lo pagado constituye indemnización por daño emergente, no constitutiva de renta, y el setenta por ciento (70%) constituye indemnización por lucro cesante, sometido al impuesto.
Si la indemnización está acompañada de la reincorporación del trabajador, todo lo pagado estará sometido al impuesto.
Cuando la indemnización abarque dos o más ejercicios gravables, la cantidad sometida al impuesto se gravará en el año en que se pague, pero podrá prorratearse en proporción al número de años a que corresponda, en la forma que señalen los reglamentos.