Los certificados de navegabilidad aérea, de aptitud, y las licencias, expedidos o aceptados por una Parte Contratante y que se hallen vigentes, serán reconocidos como válidos por la otra Parte en el funcionamiento de los servicios acordados. Cada Parte Contratante se reserva el derecho, sin embargo, de no aceptar para los vuelos sobre su propio territorio los certificados de aptitud y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra Parte o por cualquier otro Estado.
Decreto 2835 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.