Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2458 de 1988 · Por el cual se autoriza la separación de cuerpos ante notario en el matrimonio civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges, en el matrimonio civil, podrá efectuarse ante notario mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. La separación de cuerpos ante notario producirá los mismos efectos que la decretada judicialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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