A Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Vehículos Colectivos De Transporte Municipal De Pasajeros Y/O Mixto Solamente Se Podrán Transformar Antes De Que Termine Su Vida Útil Y Por Una Sola Vez
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 85. A excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos colectivos de transporte municipal de pasajeros y/o mixto solamente se podrán transformar antes de que termine su vida útil y por una sola vez. El reconocimiento de la transformación a estos vehículos consiste en fijarles un modelo equivalente para los efectos de este Decreto, de doce (12) años más reciente que el modelo del vehículo pero en ningún caso podrá sobrepasar el año base.
Parágrafo
Entiéndese por año base, el año en que se haga la transformación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.