El gobierno, previo concepto favorable del Comité Nacional de Cafeteros, fijara periódicamente la cuota de retención de que trata el artículo 24 de la ley la de 1959, con el objeto de defender la estabilidad de los precios del café a un nivel adecuado en los mercados externos e internos, y aplicando el sistema que señala la disposición citada, y con el fin de evitar las presiones inflacionarias a que da lugar la financiación de los excedentes cafeteros por el Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.