Ninguna integrante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, podrá ser despedida por motivos de embarazo o lactancia. Durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto, o durante las cuatro (4) semanas subsiguientes a la fecha del aborto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante resolución motivada de la correspondiente entidad nominadora.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 69
Prohibición De Despido
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.