Micelio

Artículo 69

Prohibición De Despido

Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna integrante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, podrá ser despedida por motivos de embarazo o lactancia. Durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto, o durante las cuatro (4) semanas subsiguientes a la fecha del aborto, solamente podrá efectuarse el retiro de la empleada por justa causa comprobada y mediante resolución motivada de la correspondiente entidad nominadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1986