El inmueble cuya cesión se autoriza volverá a ser de la propiedad de la Nación si en diez (10) aÑos, contados a partir de la vigencia de esta Ley, no estuviere totalmente destinado al fin social propuesto.
Ley 43 de 1960 →Vigente
Artículo 4
Ley 43 de 1960 · Por la cual se hace cesión de un terreno de la Nación al Colegio Nacional de Periodistas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.